Ante las dudas que nos plantean algunos trabajadores trabajadoras sobre la posibilidad de JUBILARSE PARCIALMENTE en la actualidad, queremos aclarar que sigue siendo posible, aunque con más restricciones desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, cuando el gobierno del PP impuso sin negociación con los agentes sociales (sindicatos y patronal) un recorte de las pensiones.
Quien no haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación y quiera jubilarse parcialmente, podrá reducir su jornada laboral hasta un máximo del 50%, suscribiéndose simultáneamente un contrato de relevo a tiempo parcial y por el tiempo restante. Lo que supone que podrá compatibilizar el salario proporcional a dicha jornada reducida con la pensión de jubilación parcial, que será de hasta un máximo del 50% de la que correspondería en el caso de haberse jubilado totalmente. Por lo que respecta a la edad para poder jubilarse parcialmente, se establece una escala de edades progresiva dentro del periodo transitorio que va desde el año 2013 al 2027. En función de los años y meses cotizados en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial se exige una edad u otra.
ESCALA EDAD-COTIZACIÓN PARA JUBILACIONES PARCIALES